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Valor estadístico.

El valor estadístico se calculará a partir del valor de la casilla 18 (valor de la mercancía), debiendo consignarse el valor en euros e incluirá, respecto a los gastos accesorios, como el transporte y el seguro, la parte que corresponda al trayecto desde el punto de partida de la mercancía hasta el lugar salida (expediciones) o entrada (introducciones) del territorio estadístico español. Así, en el caso de las expediciones, se consignará el valor FOB (franco a bordo) y, en el caso de las introducciones, el valor CIF (coste, seguro y flete).

El valor estadístico se expresará en euros, deberá puntualizarse con dos decimales separados con coma, sin separador de miles (ejemplo 1300000,00). Dicho valor no podrá ser nunca cero, salvo en el caso de los movimientos de bienes para ser reparados o para realizar en ellos operaciones de mantenimiento y los movimientos efectuados tras la realización de dichas operaciones.





 
 
 
 
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