El Estado miembro de procedencia o destino de las mercancías se consignará utilizando la codificación alfabética aprobada por el Reglamento (CE) n.º 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios, y que se recoge en el anexo I de estas instrucciones.
Sin perjuicio de las normas aplicables a las mercancías y movimientos específicos que se señalan en el capítulo 4:
a) En las expediciones, se consignará el Estado miembro de destino, que es aquel último Estado miembro de la Unión Europea conocido al que se expiden las mercancías.
b) En las introducciones, se consignará el Estado miembro de procedencia, es decir, el Estado miembro de la Unión Europea donde se ha iniciado la expedición de las mercancías. En el caso de que las mercancías, antes de entrar en el Estado miembro de introducción, hayan entrado en uno o varios países intermedios, habiendo sido objeto, en alguno de ellos, de retención o de operaciones jurídicas ajenas al transporte, tales como el cambio de propiedad, se entenderá que el Estado miembro de procedencia es el último en el que hayan tenido lugar dichas retenciones u operaciones jurídicas.