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Obligados estadísticos en Intrastat.

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, a saber:

La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.

Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

A) Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por adquisiciones o entregas intracomunitarias u operaciones asimiladas, interviene  en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

Esta persona puede ser:

a) Quien haya formalizado, independientemente del contrato de transporte, el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías. En defecto de éste:

 b) Quien procede o hace proceder a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción.

O bien:

c) Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

B) Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, se establece un único umbral de asimilación fijado en 400.000,00 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaración Intrastat:

En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000,00 euros.

En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000,00 euros.

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas, no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que, por su naturaleza y cuantía, deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante legal.

 El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.1 Personas obligadas a presentar la declaración estadística intrastat



 
 
 
 
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