Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la U.E. a otro, serán objeto de las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Reglamento Base (Reglamento (CEE) 3330/91 del Consejo de 7 de noviembre 1991), y demás legislación aplicable.
Por tanto, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias:
- Todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad, incluyendo:
- Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
- Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
- Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la U.E.