Movimientos de mercancías excluidos de la declaración.
a) Las expediciones e introducciones de mercancías de la Unión Europea en las que el Estado miembro desde el que se inicia la expedición y el de destino sean distintos del territorio estadístico español, pero las mercancías atraviesen directamente dicho territorio o se detengan en éste únicamente por motivos relacionados con el transporte de las mercancías.
b) Las expediciones e introducciones de mercancías formalizadas en un documento único administrativo (DUA), siempre que éste incluya todos los datos a los que se refiere el capítulo 5 de estas instrucciones. Por tanto, quedarán excluidos de la declaración, entre otros, los movimientos de mercancías entre Canarias y el territorio estadístico de los Estados miembros cuando se cumpla dicha condición.
3.4 Mercancías excluidas de la declaración Intrastat. En todo caso, quedarán excluidas de declaración las expediciones e introducciones de las mercancías relacionadas a continuación:
a) Los medios de pago de curso legal (monedas y billetes) y los valores, incluidos los medios que son pago por servicios, tales como aquellos relativos al franqueo, impuestos y tasas de usuario.
No obstante, deberán incluirse en la declaración Intrastat los billetes de banco sin emitir u otros billetes de banco, los valores, las monedas y otros medios de pago, que no estén en circulación y las monedas (NC 7118 90 00) cuando se vendan por encima de su valor facial como objetos de colección.
Los instrumentos o medios de franqueo comprenden los sellos y estampillas (NC 4907 00 10).
Entre las tasas de usuario se encuentran los timbres fiscales, viñetas de las autopistas, discos relativos al pago de impuestos por uso de carreteras y pegatinas que justifican el pago por uso de autopistas de peaje (NC 4907 00 10).
No obstante, deberán incluirse en la declaración los sellos postales y similares [viñetas de las autopistas, discos relativos al pago de impuestos por uso de carreteras y pegatinas que justifican el pago por uso de autopistas de peaje (NC 4907 00 10)], en el caso de que estén sujetos a una transacción comercial.
b) Las mercancías transportadas hacia o desde los enclaves territoriales. Se excluyen de declaración las mercancías transportadas entre:
– El territorio estadístico español y los enclaves territoriales españoles en otros Estados miembros, tales como embajadas, consulados y fuerzas armadas españolas estacionadas en otros Estados miembros.
– El territorio estadístico español y los enclaves territoriales de otros Estados miembros u organizaciones internacionales situados en dicho territorio.
c) Los soportes de información que contengan información personalizada. Los soportes de información excluidos de declaración comprenden DVDs, CDs, planos, programas informáticos y otros, siempre que contengan información personalizada. Por el contrario, se deberán declarar, en la partida que corresponda al soporte, los programas informáticos no personalizados, esto es, los producidos en masa para uso general o comercial.
d) Los programas informáticos descargados de internet.
e) Las mercancías suministradas a título gratuito que no son por sí mismas objeto de una transacción comercial. En este caso, deben cumplir la condición de que su traslado se haga con la única intención de preparar o facilitar una transacción comercial prevista posterior mostrando las características de las mercancías o servicios de que se trate. En este caso se encuentran el material publicitario (folletos, trípticos, bolígrafos, insignias, etc.) y las muestras comerciales.
f) Los medios de transporte que se desplacen entre el territorio estadístico español y el de otro Estado miembro durante su utilización, incluidos los lanzadores de vehículos espaciales en el momento del lanzamiento.
g) Los contenedores, pallets, grúas y otros elementos que sean utilizados para facilitar el transporte de las mercancías, siempre que no sean ellos mismos el objeto de la transacción.